Guía para Colombia · revisada en octubre de 2026

Si tu aseguradora no responde, demora o niega el pago, la ley colombiana ya fijó plazos y caminos. Aquí tienes cuáles son, en orden, y qué hacer en cada punto.

3 díasPara avisar del siniestro (art. 1075)
1 mesPara pagar desde que acreditas tu derecho (art. 1080)
2 añosPrescripción ordinaria (art. 1081)
Art. 1053Sin objeción seria y fundada en un mes, la póliza puede cobrarse por vía ejecutiva

¿Cuánto tiempo tiene la aseguradora para responder y pagar?

El artículo 1080 del Código de Comercio obliga al asegurador a pagar el siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que acredites tu derecho, incluso de forma extrajudicial. Si no paga a tiempo, debe reconocer intereses moratorios o, si lo prefieres, la indemnización de los perjuicios que le cause la demora. Además, según el Ministerio de Justicia (LegalApp), la entidad debe responder tu reclamación directa en un máximo de 15 días hábiles.

¿Qué significa acreditar tu derecho? Según el artículo 1077, te corresponde demostrar que ocurrió el siniestro y su cuantía. A la aseguradora le corresponde probar los hechos o circunstancias que excluyen la cobertura. Por eso una reclamación bien armada, con soportes completos, es la base de todo lo demás.

Pasó un mes y la aseguradora no objetó: el artículo 1053

El artículo 1053 prevé que la póliza, por sí sola, presta mérito ejecutivo contra el asegurador cuando, un mes después de que entregaste la reclamación con los comprobantes exigidos, la aseguradora no la objeta de manera seria y fundada. Esto puede permitir acudir a un proceso ejecutivo con la póliza como título. Que se cumplan los requisitos en tu caso depende de tus documentos y de cómo se presentó la reclamación, y es justo lo que se revisa en una asesoría.

Qué hacer si la aseguradora no responde o niega el pago, paso a paso

1. Reúne tus soportes

Póliza, informe del siniestro, fotos, facturas, historia clínica si aplica, y todas las comunicaciones con la aseguradora.

2. Reclama por escrito

Radica la reclamación y conserva la constancia. De ahí corren el mes del artículo 1080 y el del artículo 1053.

3. Defensor del consumidor financiero

Si la respuesta no te satisface, lleva tu queja al defensor de la propia aseguradora, que analiza los argumentos de ambas partes.

4. Superintendencia Financiera

Presenta tu queja por el formulario de «Inconformidad con una entidad vigilada». La Superfinanciera pide información a la aseguradora y puede sancionarla si violó tus derechos.

5. Acción judicial

Puedes demandar ante los jueces civiles, ante jueces de pequeñas causas si reclamas menos de 40 salarios mínimos, o ante la Superfinanciera, que también tiene funciones jurisdiccionales.

Los primeros pasos son gratuitos, y puedes darlos tú mismo. El riesgo está en dar el paso equivocado o dejar vencer un plazo. Si quieres que la Abogada Molina revise tu caso antes de moverte, conoce la Sesión de Ruta Legal.

¿Cuándo puede una aseguradora negarse a pagar?

Las razones más frecuentes son que el siniestro esté excluido del clausulado o no esté cubierto, que se alegue reticencia o inexactitud al declarar el estado del riesgo, o que se invoque un incumplimiento de obligaciones del asegurado. Pero no basta con negarse. La objeción debe ser seria y fundada (artículo 1053), y a la aseguradora le corresponde probar los hechos que excluyen la cobertura (artículo 1077).

Sobre la reticencia, el artículo 1058 dice que declarar con inexactitud hechos que habrían llevado al asegurador a no contratar o a exigir condiciones más onerosas produce la nulidad relativa del seguro. Si el error fue inculpable, el contrato no es nulo y la aseguradora solo paga en proporción a la prima que correspondía al riesgo real. Además, las sanciones no aplican si la aseguradora conocía o debía conocer esos hechos antes de contratar.

¿Cuánto tiempo tengo para avisar del siniestro?

El artículo 1075 establece que debes avisar dentro de los tres días siguientes a la fecha en que conociste o debiste conocer el siniestro. Las partes pueden ampliar el plazo, pero no reducirlo. Un aviso tardío no siempre significa perder el derecho: si la aseguradora interviene dentro de ese plazo en el salvamento o la comprobación del siniestro, no puede alegar el retardo, y según el artículo 1078 solo puede deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que el incumplimiento le cause. Aun así, lo prudente es avisar de inmediato y guardar la constancia.

¿Cuánto tiempo tengo para demandar a una aseguradora?

Según el artículo 1081, las acciones derivadas del contrato de seguro prescriben en dos años desde que tuviste o debiste tener conocimiento del hecho que les da base (prescripción ordinaria), y en cinco años desde que nace el derecho (extraordinaria). Son plazos que la aseguradora no puede modificar. No esperes a que se acerque el vencimiento: cuanto antes revises tu caso, más caminos conservas.

¿Cuánto tarda un juicio contra una compañía de seguros?

El Código General del Proceso, en su artículo 121, fija como regla que la sentencia de primera instancia se dicte dentro del año siguiente a la notificación del auto admisorio de la demanda. El juez puede prorrogar ese plazo una sola vez, hasta por seis meses, y la segunda instancia tiene seis meses desde que el expediente llega al despacho. Ese es el tiempo que marca la ley, no una promesa: la duración real depende del juzgado, de la complejidad del caso y de las etapas previas, como una posible conciliación.

Te chocaron y no te quieren pagar: tus dos caminos

Si tienes seguro de todo riesgo, puedes reclamar a tu propia aseguradora por el artículo 1080. Cuando ella te paga, se subroga en tus derechos contra el responsable hasta lo que pagó (artículo 1096), y tú conservas el derecho a reclamar la diferencia no cubierta, como el deducible. Además puedes reclamar al responsable y, en muchos casos, directamente a su aseguradora. Revisa nuestra guía de a quién reclamar tras un accidente y la de qué hacer si tu seguro todo riesgo no paga.

¿Cuánto cuesta un abogado para reclamar a la aseguradora?

Depende de tu caso, y ningún caso es igual a otro, ni siquiera dos personas del mismo accidente. Por eso la Abogada Molina inicia con una pre-evaluación gratuita de viabilidad por WhatsApp y, si tiene sentido seguir, con una sesión formal: la Sesión de Ruta Legal. Sales con una hoja de ruta por escrito, la revisión de tu póliza o de la respuesta de la aseguradora y un modelo de carta de reclamación. Si decides contratarla, el valor de la sesión se descuenta de tus honorarios, y si no sientes que te dio claridad, tienes garantía de satisfacción.

Qué hace la Abogada Molina por ti

Revisa tu póliza y su clausulado, organiza tu documentación, presenta una reclamación escrita y fundamentada, lleva la queja ante el defensor del consumidor financiero y la Superintendencia Financiera cuando haga falta, negocia con la aseguradora y, si no hay acuerdo, te acompaña en la vía judicial. Buscará siempre el mejor resultado posible para ti, aunque ningún abogado puede garantizarlo.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tiene una aseguradora para pagar un siniestro en Colombia?

El artículo 1080 del Código de Comercio establece que el asegurador debe pagar dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite su derecho. Si no paga a tiempo, debe reconocer intereses moratorios o, a elección del asegurado, la indemnización de los perjuicios que cause la demora.

¿Qué hago si la aseguradora no responde mi reclamación?

Conserva la constancia de tu reclamación escrita, espera los plazos legales y, si no hay respuesta o es insuficiente, acude al defensor del consumidor financiero de la aseguradora y a la Superintendencia Financiera. Si pasó un mes sin que la aseguradora objete de forma seria y fundada, el artículo 1053 puede abrir la vía ejecutiva con la póliza.

¿Dónde puedo poner una queja contra una aseguradora en Colombia?

Primero ante la propia aseguradora, por escrito y con constancia; luego ante su defensor del consumidor financiero; y después ante la Superintendencia Financiera de Colombia, que recibe quejas por productos o servicios de entidades vigiladas a través de su formulario de inconformidad.

¿Cuánto tiempo tengo para avisar de un siniestro a mi aseguradora?

El artículo 1075 del Código de Comercio dice que debes avisar dentro de los tres días siguientes a la fecha en que conociste o debiste conocer el siniestro. Las partes pueden ampliar ese plazo, pero no reducirlo.

¿Cuándo puede una aseguradora negarse a pagar?

Cuando el siniestro no está cubierto o está excluido, cuando hay reticencia o inexactitud en la declaración del estado del riesgo (artículo 1058), o por incumplimiento de obligaciones del asegurado. Pero la objeción debe ser seria y fundada, y a la aseguradora le corresponde probar los hechos que excluyen la cobertura (artículo 1077).

¿Cuánto tiempo tengo para demandar a una aseguradora?

Las acciones derivadas del contrato de seguro prescriben en dos años desde que tuviste o debiste tener conocimiento del hecho que da base a la acción (prescripción ordinaria) y en cinco años desde que nace el derecho (extraordinaria), según el artículo 1081 del Código de Comercio.

¿Cuánto tarda un juicio contra una compañía de seguros?

El artículo 121 del Código General del Proceso fija como regla que la sentencia de primera instancia se dicte dentro del año siguiente a la notificación del auto admisorio, prorrogable una sola vez por hasta seis meses; la segunda instancia tiene seis meses. Son plazos legales, no una promesa: el tiempo real depende del juzgado y de cada caso.

¿Cuánto cuesta un abogado para reclamar a la aseguradora?

Depende de la complejidad de cada caso, que nunca es igual a otro. Por eso la Abogada Molina inicia con la Sesión de Ruta Legal: revisa tu caso, te entrega una hoja de ruta por escrito y, si decides contratar su representación, el valor de la sesión se descuenta de tus honorarios.

Fuentes: Código de Comercio de Colombia, artículos 1053, 1058, 1075, 1078 y 1080; artículos 1077, 1081 y 1096 del mismo código; artículo 121 del Código General del Proceso; Ministerio de Justicia (LegalApp); Superintendencia Financiera de Colombia. Información general: no reemplaza una asesoría sobre tu caso concreto.