Artículo 1053 del Código de Comercio: cuándo tu póliza puede cobrarse por vía ejecutiva
Respuesta corta: el artículo 1053 del Código de Comercio dice que la póliza, por sí sola, presta mérito ejecutivo contra la aseguradora cuando, un mes después de que entregaste la reclamación con los comprobantes exigidos, la aseguradora no la objeta de forma seria y fundada. Si se cumplen los requisitos, eso puede permitir cobrar por la vía ejecutiva, sin tener que probar el derecho desde cero dentro del juicio.
Qué dice exactamente el artículo 1053
El artículo establece que la póliza presta mérito ejecutivo contra el asegurador en tres casos: en los seguros dotales, cuando se cumple el plazo pactado; en los seguros de vida, respecto de los valores de cesión o rescate; y cuando, un mes después de que el asegurado, el beneficiario o su representante entregue la reclamación con los comprobantes, el asegurador no la objeta de manera seria y fundada. En este último caso, quien demanda debe indicar en la demanda que no hubo objeción.
Los requisitos, según el Consejo de Estado
En una sentencia del 28 de octubre de 2019 (expediente 53144), el Consejo de Estado analizó los presupuestos de este mérito ejecutivo. De allí se desprende que la póliza sirve de título cuando las reclamaciones no son objetadas por el asegurador; que la reclamación debe presentarse con las pruebas necesarias para acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida; y que la aseguradora no debe objetarla dentro del mes siguiente a su presentación. En ese caso concreto se trataba de un seguro de cumplimiento y el valor ejecutable se limitó a la suma asegurada (artículo 1079), con intereses de mora equivalentes al bancario corriente aumentado en la mitad (artículo 1080).
Qué significa en la práctica
La reclamación bien presentada es la llave. De la fecha en que radicas la reclamación con sus soportes corre el mes del artículo 1080, que obliga a la aseguradora a pagar, y también el mes del artículo 1053, que le exige objetar de manera seria y fundada si no quiere que tu póliza sea cobrable por la vía ejecutiva. Por eso importa dejar constancia de la fecha, anexar los documentos que acreditan el siniestro y su valor, y conservar copia de todo.
Lo que este artículo no te garantiza
Que se cumplan los requisitos en tu caso depende de tu póliza, de cómo se presentó la reclamación y de la clase de seguro. Si la aseguradora responde con una objeción que sea seria y fundada, el panorama cambia y puede ser necesario un proceso declarativo. Tampoco reemplaza los plazos de prescripción: según el artículo 1081, las acciones del contrato de seguro prescriben en dos años (ordinaria) o cinco (extraordinaria).
Cómo ayuda la Abogada Molina
Revisa tu póliza y tus soportes, verifica si la reclamación quedó bien radicada, analiza la respuesta de la aseguradora y te dice si hay base para la vía ejecutiva o si conviene otro camino. Empieza con una pre-evaluación gratuita por WhatsApp y, si tiene sentido seguir, con la Sesión de Ruta Legal. Para el panorama completo, lee nuestra guía de qué hacer si la aseguradora no responde.
¿Ya pasó un mes desde tu reclamación? Revisa tu caso a tiempo
Empieza con una pre-evaluación gratuita por WhatsApp o reserva directamente tu Sesión de Ruta Legal.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa que la póliza preste mérito ejecutivo?
Significa que la póliza puede servir como título para demandar por la vía ejecutiva, en vez de tener que probar el derecho dentro de un proceso declarativo. El artículo 1053 del Código de Comercio la prevé en tres casos, entre ellos cuando la aseguradora no objeta de forma seria y fundada la reclamación dentro del mes siguiente.
¿Desde cuándo se cuenta el mes del artículo 1053?
Desde que el asegurado, el beneficiario o su representante entrega la reclamación con los comprobantes exigidos. Por eso es clave radicarla por escrito y conservar la constancia de la fecha.
¿Qué pasa si la aseguradora sí objeta mi reclamación?
Si la objeción es seria y fundada, la póliza deja de ser título ejecutivo por esta vía y puede ser necesario un proceso declarativo. Si la objeción no es seria ni fundada, es un punto a discutir con un abogado.
¿Aplica a cualquier póliza?
El artículo se refiere a la póliza como título, pero que se cumplan los presupuestos en tu caso depende de la clase de seguro y de tu reclamación. La sentencia del Consejo de Estado citada analizó un seguro de cumplimiento. Conviene revisar tu caso concreto.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Las acciones derivadas del contrato de seguro prescriben en dos años desde que tuviste o debiste tener conocimiento del hecho, o en cinco años desde que nace el derecho (artículo 1081 del Código de Comercio).
Fuentes: Código de Comercio, artículos 1053, 1080, 1079 y 1081; análisis de la sentencia del Consejo de Estado (28 de octubre de 2019, exp. 53144). Información general: no reemplaza una asesoría sobre tu caso concreto.
