Qué hacer después de un accidente de tránsito en Colombia: guía paso a paso

Accidentes de tránsito

Los primeros minutos después de un choque son los que más pesan cuando llega el momento de reclamar.

Un accidente de tránsito desordena todo: hay que atender a los heridos si los hay, lidiar con el tráfico, y al mismo tiempo no perder la evidencia que luego hace falta para el SOAT o una reclamación. Esta guía resume, con base en la normatividad vigente y los protocolos de la Policía Nacional, qué hacer en cada escenario.

Si hay heridos, la prioridad es la atención médica

  • Llama de inmediato a la línea de emergencias 123 o a la línea de Tránsito y Transporte #767.
  • No muevas a las personas heridas, salvo que exista un riesgo inminente para su vida (por ejemplo, riesgo de incendio).
  • Señaliza el lugar con conos o triángulos si los tienes, para evitar un segundo accidente.
  • Deja que solo personal de salud calificado atienda a los heridos; si alguien se ofrece a ayudar, es razonable pedirle su identificación.

El SOAT cubre la atención médica desde la fase prehospitalaria hasta la rehabilitación ambulatoria, así que conservar la historia clínica y los soportes de esa atención es importante desde el primer momento.

Si el accidente es solo con daños materiales

Desde la Ley 2251 de 2022, que modificó el artículo 143 del Código Nacional de Tránsito, cuando el accidente deja solo daños materiales (sin heridos) ya no es obligatorio esperar a la autoridad de tránsito en la vía. El procedimiento es distinto:

  1. Retira los vehículos de la vía de inmediato, para no bloquear el tráfico.
  2. Antes de mover nada, toma fotos y videos del lugar, las placas, los daños y la posición de los vehículos.
  3. Guarda los datos de contacto de testigos, si los hay.
  4. Si no logran ponerse de acuerdo sobre lo ocurrido, pueden acudir a un centro de conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia; ese material probatorio reemplaza el informe policial para efectos de la reclamación.

Cuándo sí es obligatorio esperar a la autoridad

  • Cuando los conductores no llegan a un acuerdo sobre lo sucedido.
  • Cuando alguno de los conductores se niega a retirar el vehículo de la vía.
  • Cuando hay sospecha de que alguien conducía bajo efectos del alcohol — en ese caso los vehículos no se deben mover hasta la prueba de alcoholemia.
  • Cuando hay una infracción evidente a las normas de tránsito.

Vale aclarar algo que se presta a confusión: la autoridad de tránsito establece la causa probable del accidente, pero no es quien define la responsabilidad civil por los daños — eso, cuando no hay acuerdo, termina resolviéndose por otra vía.

Qué conservar como evidencia

  • Fotos y video del lugar, los vehículos y las placas, antes de mover nada.
  • Nombre y teléfono de testigos.
  • Copia del SOAT propio y, si es posible, del otro vehículo involucrado.
  • Historia clínica y soportes de cualquier atención médica recibida.
  • El informe policial o el acta de conciliación, según el caso.

Qué NO hacer después de un accidente

  • No admitas culpa ni te disculpes en el lugar del accidente, incluso si crees que fue tu error — eso hay que evaluarlo con calma, no en el momento.
  • No firmes ningún documento, acuerdo o «paz y salvo» en la escena, sobre todo si te lo ofrece la otra parte o una aseguradora.
  • No aceptes dinero en efectivo como arreglo inmediato sin evaluar antes qué te corresponde realmente.
  • No ignores molestias leves — algunas lesiones, como el latigazo cervical, se manifiestan horas o incluso días después.
  • No dejes pasar demasiado tiempo antes de reunir tus documentos y presentar la reclamación formal.

¿Cuánto tiempo tienes para reclamar?

El artículo 1081 del Código de Comercio fija dos plazos para las acciones derivadas de un contrato de seguro, incluido el SOAT: una prescripción ordinaria de 2 años, contados desde que tuviste o debiste tener conocimiento del hecho que da lugar a la reclamación, y una prescripción extraordinaria de 5 años, contados desde que nace el derecho, sin importar si hubo conocimiento. Son plazos que la aseguradora no puede modificar, así que conviene no dejar pasar el tiempo antes de reunir la documentación y radicar la reclamación.

El siguiente paso: tu reclamación ante el SOAT

Con la evidencia en mano, el siguiente paso suele ser la reclamación ante la aseguradora. En nuestra guía de Accidentes de Tránsito explicamos el proceso completo de reclamación ante el SOAT, qué hacer si la aseguradora no responde o niega el pago, y cuándo es posible buscar una indemnización adicional por la vía civil.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio llamar a la policía de tránsito si no hay heridos?

No siempre. Desde la Ley 2251 de 2022, si el accidente es solo con daños materiales y los conductores están de acuerdo en lo sucedido, pueden retirar los vehículos y resolverlo con fotos, videos y, si hace falta, un centro de conciliación — sin esperar a la autoridad.

¿Puedo mover mi vehículo antes de que llegue la autoridad?

Si no hay heridos y no hay sospecha de alcohol, sí — de hecho, la norma pide retirarlo de la vía cuanto antes, después de documentar la escena con fotos y video.

¿Qué pasa si el otro conductor no quiere colaborar?

Si no hay acuerdo entre las partes, ese es justamente uno de los casos en los que sí se debe esperar y solicitar la intervención de la autoridad de tránsito.

¿Tienes dudas sobre tu accidente?

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Fuentes: Policía Nacional de Colombia (Ruta de atención a víctimas de accidentes de tránsito), Código Nacional de Tránsito artículo 143 modificado por la Ley 2251 de 2022, y Código de Comercio artículo 1081 (prescripción de acciones del contrato de seguro).